INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL
NO COMERCIANTE
Es un trámite establecido y regulado por la ley y dirigido a personas naturales, que no sean comerciantes para que se puedan declarar en insolvencia, cuando no pueden estar al día con el pago de sus deudas y a su vez puedan celebrar un acuerdo con las entidades crediticias y toda clase de acreedores para normalizar su situación y ponerse al día.
Los requisitos que la ley exige son no haber cumplido con el pago de dos o más obligaciones y que las mismas tengan una mora superior a 90 días o cuando cursen en su contra dos o más demandas de ejecución o coactivas en su contra y las obligaciones atrasadas deben representar como mínimo el 50% de todo lo que debe.
Este trámite les da la oportunidad a las personas de replantear sus deudas con los acreedores y al ser admitido se suspenden todos los procesos judiciales tengan embargos o no;
Es importante tener en cuenta que la propuesta de pago que realicen deberá contemplar los gastos de manutención de la persona insolvente, dándole a ésta la tranquilidad para cumplir con el acuerdo y al mismo tiempo satisfacer las obligaciones de sus acreedores.
El trámite es beneficioso para todos los intervinientes en el proceso, en el sentido de que el deudor tendrá el tiempo para pagar y los acreedores verán satisfechas sus acreencias.

PREGUNTAS FRECUENTES
1.Que necesito para declararme insolvente?
No haber cumplido con el pago de dos o más obligaciones y que las mismas tengan una mora superior a 90 días o cuando cursen en su contra dos o más demandas de ejecución o coactivas en su contra y las obligaciones atrasadas deben representar como mínimo el 50% de todo lo que debe.
2. Que tengo que hacer para iniciar mi proceso de insolvencia?
Radicar solicitud ante Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia para adelantar estos trámites o ante las Notarías en la ciudad donde sea su domicilio.
3.Cuanto dura el trámite?
Por ley dura 60 días, prorrogable por 30 días más.
4.Necesito abogado que me acompañe en este proceso?
No, pero si requiere asesoría puede contratar uno.
5. Que costo tiene el trámite?
La ley establece un marco tarifario dependiendo de la suma de su pasivo.
6. Que beneficios trae el trámite?
Suspende todos los procesos judiciales en su contra (excepción procesos de alimentos). Le da la oportunidad de renegociar sus deudas con los acreedores y comenzar a pagar bajo una nueva propuesta de pago, respetando sus gastos de manutención.